Articulo 59 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 59. Funciones del secretario o secretaria
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El secretario realizará la convocatoria de las sesiones de la Comisión por indicación del presidente, y las citaciones a sus miembros con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de la sesión; preparará el despacho de los asuntos de las sesiones y redactará y autorizará las actas, así como certificará los acuerdos que se adopten en la Comisión.
