Articulo 59 Procedimiento...l alumnado

Articulo 59 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 59. Custodia de la documentación

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1. Los centros docentes deberán conservar la documentación presentada por las personas solicitantes de plaza hasta el 31 de diciembre del curso escolar al que se refiere el proceso.

2. Cuando se haya formalizado recurso o denuncia contra el proceso de escolarización, deberá conservarse documentación relativa a este proceso hasta que finalice el procedimiento administrativo o judicial.

3. Finalizados los plazos indicados, la documentación del alumnado que ha obtenido plaza escolar se archivará en el expediente personal de cada uno. La correspondiente al alumnado admitido en otro centro se destruirá.

4. Finalizado el plazo de custodia, las comisiones de escolarización destruirán la documentación y los ficheros informáticos, en su caso, que contengan información personalizada de las personas solicitantes de plaza.