Articulo 59 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 59. Suspensión material del derecho
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1. Serán causas de suspensión material del derecho a recibir los servicios o a percibir las prestaciones económicas:
a) El desplazamiento de la residencia habitual fuera de la Comunidad de Madrid por un período superior a dos meses dentro del año natural. Se faculta al titular del órgano competente en materia de dependencia para ampliar ese plazo en aquellos supuestos que, por sus condiciones objetivamente demostradas, requieran un tratamiento especial. A tal efecto será necesario el previo dictamen expreso de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia en el que, además de proponer la conveniencia de tal ampliación, se fijará el límite máximo de dicho plazo que, en ningún caso, podrá exceder los seis meses.
b) El ingreso temporal en un servicio incompatible.
2. Para apreciar una causa de suspensión en aquellos casos en que tal circunstancia concurra, el órgano competente en materia de dependencia deberá dictar una resolución en la que, previa audiencia del interesado y con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, motive la suspensión adoptada, señalando la causa e informando de los requisitos para su reanudación. En el caso de prestaciones económicas, la suspensión comenzará a producir efectos el último día del mes en que concurra la causa de suspensión.
3. Una vez que por el interesado se acredite que la causa de suspensión ha desaparecido, o se compruebe de oficio que ésta, efectivamente, ya no concurre, se reanudará el servicio o prestación que viniera disfrutando el interesado.
4. Los efectos de la reanudación se iniciarán, en el caso de un servicio, tan pronto como sea posible reasignar de manera efectiva el servicio. En el caso de una prestación económica, el primer día del mes siguiente a aquel en que concurra la causa de reanudación.
