Articulo 59 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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Articulo 59 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 59. Rehabilitación.

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La rehabilitación se basará en la superación de una prueba escrita sobre los temas objeto de formación, así como la realización de un proceso de recogida de muestras real o simulado, realizado en presencia de un Agente de control del dopaje que al menos en diez controles haya actuado como Oficial de control del dopaje o de un miembro de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje designado por su Presidente.

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  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009