Articulo 59 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Artículo 59. Medidas transitorias relativas al primer reconocimiento de autoridades de control y organismos de control

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Como excepción a la fecha de aplicación a que se refiere el artículo 61, párrafo segundo, el artículo 46 se aplicará desde el 17 de junio de 2018, en la medida en que sea necesario para permitir el oportuno reconocimiento de autoridades de control y organismos de control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018