Articulo 59 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 59. Modificaciones de las formas de las prestaciones.

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1. En caso de que el promotor de PEPP prevea distintas formas de prestaciones, el ahorrador en PEPP podrá modificar la forma de las prestaciones en cada subcuenta abierta:

a) un año antes del inicio de la fase de disposición;

b) al inicio de la fase de disposición;

c) en el momento del cambio de promotor.

La modificación de la forma de las prestaciones será gratuita para los ahorradores en PEPP.

2. Al recibir la solicitud de un ahorrador en PEPP de modificar su forma de prestaciones, el promotor de PEPP facilitará al ahorrador en PEPP información en un formato claro y comprensible sobre las repercusiones financieras de dicho cambio en el ahorrador en PEPP o el beneficiario de PEPP, en particular en lo que se refiere a cualquier impacto sobre los incentivos nacionales que puedan aplicarse a las subcuentas existentes del PEPP del ahorrador en PEPP.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019