Articulo 59 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 59. Duración del mandato.
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1. La duración en el puesto de los representantes del Consejo mencionados en los apartados b, c y d del artículo anterior, será de dos años, pudiendo ser reelegidos al acabar el mandato.
2. Si por razones profesionales o personales un vocal perdiera la representatividad básica según la cual fue elegido, causará baja inmediata en el Consejo, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación del sustituto, cuya función la desempeñará durante el tiempo que reste para la terminación del mandato para el que fue elegido el sustituto.
