Articulo 59 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 59. Modificación del artículo 28 de la Ley 22/2009
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Se modifica el apartado 5 del artículo 28 de la Ley 22/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"5. El aprovechamiento pesquero de las zonas de pesca controlada puede llevarse a cabo mediante concesión o mediante cualquier otra figura jurídica administrativa que se determine por vía reglamentaria. Las sociedades de pescadores deben tener preferencia en los tramos de pesca localizados dentro de su municipio, y los requisitos y condiciones de las distintas formas de aprovechamiento deben establecerse por reglamento."
