Articulo 59 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 59. Supuestos de ejercicio de la guarda.

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El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral adoptará como medida de protección el ejercicio de la guarda de un menor en los supuestos siguientes.

a) Cuando como consecuencia de la declaración de desamparo asuma la tutela del mismo por ministerio de la Ley.

b) Cuando los titulares de la patria potestad, tutores o guardadores, así lo soliciten, justificando no poder atenderle por circunstancias graves, una vez se compruebe dicha imposibilidad.

c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006