Articulo 59 Protección contra la Contaminación Acústica de C. Valenciana
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»Artículo 59. Circunstancias modificativas.
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Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:
a) Naturaleza de la infracción.
b) Gravedad del daño producido.
c) Conducta del infractor en orden al cumplimiento de la normativa.
d) Reincidencia, reiteración o continuación en la comisión de la misma infracción.
e) Trascendencia económica, ambiental o social de la infracción.
