Articulo 59 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 59 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 59. La Inspección de Consumo de la Xunta de Galicia.

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1. La Inspección de Consumo, adscrita al órgano autonómico competente en materia de consumo, se regirá por su regulación específica, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.

2. Las actuaciones de la Inspección de Consumo se planificarán y se ejecutarán observando los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia.

3. El personal de la Inspección de Consumo, en el ejercicio de sus funciones, tendrá el carácter de autoridad.

4. Reglamentariamente podrá establecerse el régimen de disponibilidad del personal adscrito a la Inspección de Consumo, a efectos de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.

5. El personal de la Inspección de Consumo está obligado a cumplir de modo estricto el deber de sigilo profesional y a observar estricto secreto sobre los asuntos que conozca en razón de su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012