Articulo 59 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»Artículo 59. Actuación para víctimas de acoso a través de las nuevas tecnologías y redes sociales
Vigente
Se prestará una atención particular al ciberacoso por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género. Esta atención deberá ser mayor en los casos de ciberacoso en redes sociales a los menores y jóvenes LGTBI.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016