Articulo 59 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
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»Artículo 59. Control parlamentario.
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La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., comparecerá anualmente ante las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y el Senado.
