Articulo 59 Puertos de I Balears

Articulo 59 Puertos de I. Balears

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Artículo 64. Naturaleza.

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Las autorizaciones se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible, por un período máximo de cuatro años, transcurrido el cual no pueden prorrogarse, salvo lo que se dispone en esta ley para el amarre de las embarcaciones de recreo en puertos y dársenas de gestión pública.

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