Articulo 59 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 59. Presentación de recursos.

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El Gobierno podrá interponer recurso de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007