Articulo 59 Régimen del C...Minorista

Articulo 59 Régimen del Comercio Minorista

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Artículo 59. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.