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Articulo 59 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 59. Sustitución de los recursos administrativos

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1. El recurso de alzada y el de reposición se podrán substituir por otros procedimientos de impugnación o de reclamación, de conciliación, de mediación y de arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas que no estén sometidos a instrucciones jerárquicas. Esta substitución se podrá establecer en supuestos o en ámbitos sectoriales determinados cuando la especificidad de la materia así lo justifique y, en todo caso, por ley.

2. La resolución de estos procedimientos deja expedita la vía contenciosa administrativa.