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Articulo 59 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 59. T8: Tasa de suministros.

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I. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la puesta a disposición del sujeto pasivo, por la Agencia, de productos o servicios de terceros a través de las instalaciones del puerto, y la utilización de estas para su efectiva prestación.

II. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que comience la prestación del servicio, exigiéndose su pago por anticipado, al tiempo de la solicitud.

III. Obligados tributarios.

Serán sujetos pasivos, a titulo de contribuyente y solidariamente, quien solicite el servicio, así como el titular de la embarcación a la que se destinara, en su caso, el suministro.

IV. Elementos de cuantificación.

La base de cálculo del importe de la tasa se determinará en atención al número de unidades suministradas y al coste de las mismas.

V. Cuotas y normas de aplicación.

1. El importe de la tasa será el resultado de aplicar un coeficiente de 1,30 al coste del suministro para la Agencia, siempre que aquel se realice a través de las redes o usando las instalaciones portuarias. La finalidad de dicho coeficiente es cubrir los costes adicionales de gestión que la prestación suponga para la Agencia, incluida la amortización de las instalaciones.

En los casos de suministros que no sean susceptibles de estimación cierta del coste, la prestación del servicio quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe en que se estime la prestación del servicio

2. Se exceptúan del régimen tarifario establecido en el punto anterior los suministros de agua y electricidad, en los que la tasa se calculará según el siguiente cuadro de tarifas, en función de la situación de la embarcación:

A) Suministros de agua y electricidad en varadero o estancia en seco:

Esloras   Agua     Electricidad  
Euros/Día Euros/Mes Euros/Trimestre Euros/Día Euros/Mes Euros/Trimestre
Temporada ordinaria
Hasta 10 m. 1,33624 13,3624 33,406 1,670299 16,70299 41,757475
Entre 10 y 12 m. 2,004359 30,065385 76,165642 2,338419 35,076285 88,859922
Mayor de 12 m. 2,672479 53,44958 133,62395 3,00654 60,1308 150,327
Temporada baja
Hasta 10 m. 1,33624 8,01744 17,37112 1,670299 10,021794 21,713887
Entre 10 y 12 m. 2,004359 20,04359 42,091539 2,338419 23,38419 49,106799
Mayor de 12 m. 2,672479 34,742227 74,829412 3,00654 39,08502 84,18312

B) Suministros de agua y electricidad en atraques y amarres:

Esloras   Agua     Electricidad  
Euros/Día Euros/Mes Euros/Trimestre Euros/Anual Euros/Día Euros/Mes Euros/Trimestre Euros/Anual
Temporada ordinaria
Entre 10 y 12 m. 0,260221 2,602219 6,505548 22,899448 0,325277 3,252774 8,131935 28,624376
Hasta 10 m. 0,487915 7,318742 18,540812 68,3081 0,813193 12,197904 30,901355 113,84702
Mayor de 12 m. 0,975832 19,51664 48,791613 179,553088 1,398693 27,973857 69,934645 257,35951
Temporada baja
Hasta 10 m. 0,260221 1,561332 3,382884   0,325277 1,951665 4,228607  
Entre 10 y 12 m. 0,487915 4,879162 10,246239   0,813193 8,131935 17,077064  
Mayor de 12 m. 0,975832 12,68582 27,323302   1,398693 18,183008 39,163402  

El suministro en atraques y amarres se considera de recepción obligatoria, liquidándose de forma simultánea con la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo, T-5.

Para los suministros de agua y electricidad en estancias inferiores al año, la escala se aplicará al plazo de tal estancia separándolo por temporadas ordinaria y baja, y liquidando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de estancia.

Se aplicará la tarifa del tramo superior completa, cuando ésta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo.

C) La puesta a disposición de las embarcaciones, desde muelle y sin atraque, de los servicios de toma de energía eléctrica y agua devengará la presente tasa de suministro, en cuantía diaria del 0,15 por ciento de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5.

D) Suministro de agua en rampa de varada.

Euros día Euros mes Euros trimestre Euros año
0,304994 3,049957 7,624891 26,839520

El suministro en rampa de varada se considera de recepción obligatoria, liquidándose de forma simultánea con la T6, tasa de uso de equipo e instalaciones.

Sin perjuicio de los cuadros tarifarios anteriores, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá instalar contadores individuales para verificar el consumo real de agua y electricidad. En tal caso, la cuota se determinará aplicando un coeficiente del 1,30 al coste real del correspondiente suministro. No obstante, si el resultado fuera inferior al derivado de la aplicación de los cuadros tarifarios, prevalecerán estos últimos.

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