Articulo 59 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Ver Indice
»Artículo 59. Delegación de firma.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 56.
2. La delegación de la firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. A estos efectos, la firma deberá ir precedida de la expresión "por autorización", con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado.
