Articulo 59 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
Ver Indice
»Artículo 59. Naturaleza de la autorización y uso del suelo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La naturaleza de la autorización de actividad no permanente tiene un carácter discrecional, singular y puntual. Se deberá otorgar sólo por un interés público con criterios económicos y sociales, y garantizará el objeto de la presente ley.
2. El uso urbanístico no queda afectado por el desarrollo de actividades no permanentes, cuando una vez desinstalada la actividad el suelo no haya sufrido obras o modificaciones en el terreno o en el espacio físico utilizado.
Modificaciones
- Artículo modificado (59 (apdo. 2)) por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(PM de 16-02-2019) en vigor desde 16-04-2019
