Articulo 59 Regimen jurid... actividad

Articulo 59 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 59. Regulación de la delegación.

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1. El pleno del consejo insular respectivo resolverá la solicitud de delegación, que no supondrá ninguna carga económica para los consejos insulares. El acuerdo de delegación expresará el contenido y los límites de la misma y se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. Los consejos insulares ejercerán las facultades de vigilancia y de inspección sobre las potestades delegadas. Con esta finalidad podrán recabar la información que consideren pertinente en las entidades locales delegadas.