Articulo 59 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 59. Ámbito
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1. El procedimiento regulado por el presente título se aplica a las disposiciones reglamentarias que se elaboran en el ámbito competencial de la Administración de la Generalidad.
2. El procedimiento regulado por el presente título es de aplicación supletoria a las disposiciones reglamentarias que tienen establecido, por norma con rango de ley, un procedimiento de elaboración específico.
