Articulo 59 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Articulo 59 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 59 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Requisitos para el ejercicio de la opción de compra.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El derecho a la opción de compra de las viviendas cedidas en este régimen, podrá ser ejercido cuando hayan transcurrido 10 años desde su primera adjudicación, siempre y cuando el beneficiario haya permanecido un plazo mínimo de 5 años en este régimen.

2. Asimismo, será indispensable hallarse al corriente en el pago de los gastos recogidos en el artículo 54 del presente Decreto.

3. En tanto no se acceda a la propiedad serán de aplicación las condiciones que regulan la cesión en alquiler, contenidas en la sección tercera del capítulo III del presente Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004