Articulo 59 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 59. Garantías para la prestación de otros servicios municipales.
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El acuerdo de constitución de la entidad local menor hará mención expresa a las competencias propias de ésta, a las que sean objeto de delegación por el municipio en los términos del artículo anterior y a la forma en que se garantice la adecuada prestación, por el municipio, en su caso, de los siguientes servicios:
Seguridad en lugares públicos.
Protección de la salubridad pública.
Prestación de asistencia sanitaria.
Educación.
Gestión y disciplina urbanística.
Protección del patrimonio histórico-artístico.
Defensa de los consumidores y usuarios.
Servicios sociales.
Actividades e instalaciones culturales y deportivas.
