Articulo 59 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 59. Escuelas de especialidades complementarias.

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(DEROGADO)

1. Las enseñanzas de las especialidades complementarias y los cursos de carácter general se podrán desarrollar en cualquier centro, docente o no, de carácter militar o civil.

2. Únicamente se crearán Escuelas para impartir enseñanzas correspondientes a especialidades complementarias cuando los cursos tengan una periodicidad estable, se refieran a materias de interés militar y razones de coste y eficacia lo aconsejen.

3. Las especialidades complementarias comunes a varios Cuerpos militares se podrán impartir en el mismo centro.

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