Articulo 59 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 59.

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1. Las pruebas a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes.

a) Ejercicio teórico: consistirá en la exposición ante el tribunal, constituido en audiencia pública, de temas correspondientes a la materia jurisdicción civil especializada en asuntos mercantiles. Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

1.ª Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los candidatos que no comparezcan a realizar la prueba, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el tribunal. En este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria por el tribunal. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.

2.ª Cuando el tribunal, consultado, a tal efecto, por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber al aspirante y dará por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

3.ª Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del tribunal.

b) Dictamen: versará sobre la materia Derecho concursal y empresarial y su objeto será deducir el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en órganos de lo mercantil, ajustándose a las siguientes reglas:

1.ª Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los candidatos que no comparezcan a realizar la prueba, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el tribunal. En este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria por el tribunal. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.

2.ª El dictamen se efectuará por escrito, y el tribunal indicará en el acuerdo de convocatoria la documentación de la que puedan valerse los candidatos para su realización. Realizado el dictamen, el tribunal calificador convocará inmediatamente a las personas aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.

3.ª Cuando el tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber al aspirante y dará por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

4.ª Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el Tribunal, previa deliberación, votará sobre la calificación que merece el dictamen, exigiéndose la mayoría de votos del tribunal, decidiendo en caso de empate el voto de su Presidente.

5.ª El número de aspirantes aprobados que tomen parte en el curso teórico-práctico al que se refiere el siguiente apartado no podrá superar al de plazas convocadas.

c) Fase teórico-práctica: las personas aspirantes aprobadas accederán a la fase teórico-práctica del proceso selectivo para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil. El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Serán de aplicación las siguientes reglas:

1.ª Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el Título XII.

2.ª Concluido el curso, el profesorado y los tutores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con la valoración final de aptitud sin que puedan obtener la especialización las personas declaradas no aptas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011