Articulo 59 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 59. Tramitación y aprobación del proyecto de normalización de fincas.
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Los proyectos de normalización de fincas se tramitarán y aprobarán por el procedimiento regulado en la Sección segunda o tercera anterior según se formule de manera forzosa o voluntaria.
