Articulo 59 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
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»Artículo 59. Memoria-Informe anual.
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1. Los Colegios Profesionales, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, presentarán ante el Departamento competente en materia de Justicia una memoria anual sobre los servicios prestados en materia de asistencia jurídica gratuita y la justificación de la aplicación de la subvención percibida durante el ejercicio inmediatamente anterior.
2. La Memoria deberá contener los datos relativos al aumento o disminuciones de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, concesiones, disfunciones apreciadas y aplicación en la prestación de los servicios de los requisitos exigidos.
Modificaciones
- Artículo modificado (59) por DECRETO 161/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 17-11-2016) en vigor desde 01-01-2017
