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Articulo 59 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 59. Procedimiento para la determinación del módulo macroprocedimiento

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El procedimiento para la determinación del importe económico concreto de los módulos de macroprocedimiento aplicables es el siguiente:

a) La persona profesional de la abogacía y la procura, presentará ante el colegio correspondiente escrito en el que solicite el reconocimiento del correspondiente módulo de macroprocedimiento, acompañado de la resolución o certificación judiciales acreditativa de las circunstancias concretas del proceso finalizado.

b) El colegio deberá valorar la solicitud y la documentación presentada y emitir, con carácter preceptivo, informe fundamentado y justificativo de la consideración de la necesidad o no de compensación económica de un procedimiento por alguno de los módulos de macroprocedimiento, en atención a las características del mismo.

c) Dicho informe, así como la documentación justificativa será remitida al órgano directivo de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita.

d) La aplicación del módulo y del importe de la compensación económica aparejado se realizará mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de justicia gratuita, en atención a las características y requisitos fijados en los anexos VIII y IX del presente decreto.