Articulo 59 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 59.
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Las empresas funerarias llevarán un Libro-registro de los servicios prestados, numerados en todas las páginas y diligenciado por la Consejería de Salud y Consumo. En el Libro-registro se anotará el nombre y los apellidos del difunto, la fecha y la hora de la defunción, el número de orden, la fecha del servicio y se ha de especificar si se trata de una conducción o un traslado, el lugar de procedencia y la destinación y cualquier otra práctica mortuoria que se realice al cadáver.
Modificaciones
- Artículo modificado (59) por Decreto 87/2004, de 15 de octubre, de modificacion del Decreto 105/1997. de 24 de julio, del Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria.
(PM de 23-10-2004) en vigor desde 24-10-2004
