Articulo 59 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 59 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 59.

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Las empresas funerarias llevarán un Libro-registro de los servicios prestados, numerados en todas las páginas y diligenciado por la Consejería de Salud y Consumo. En el Libro-registro se anotará el nombre y los apellidos del difunto, la fecha y la hora de la defunción, el número de orden, la fecha del servicio y se ha de especificar si se trata de una conducción o un traslado, el lugar de procedencia y la destinación y cualquier otra práctica mortuoria que se realice al cadáver.