Articulo 59 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 59 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 59.

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De acuerdo a dicha Memoria se elaborará un presupuesto de gastos de deslinde, siendo, en su caso, estos gastos a cuenta de los particulares promotores. En este supuesto, deberá constar expresamente en el expediente la conformidad de los mismos.