Articulo 59 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
Ver Indice
»Artículo 59. Cláusulas y condiciones de las autorizaciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La autorización deberá incluir, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) Objeto de la autorización.
b) Plazo de duración.
c) Obras e instalaciones autorizadas.
d) Superficie de dominio público a ocupar.
e) Condiciones de protección medioambiental, en su caso.
f) Tasa o canon que proceda por ocupación del dominio público y por la actividad a realizar.
g) Causas de caducidad.
h) Fianzas y garantías a constituir.
i) Seguros de obligatoria cobertura para el titular.
