Articulo 59 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 59. Plan de inspección de periodicidad anual
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1. El Plan de inspección de periodicidad anual, será aprobado por la Dirección General competente en materia de urbanismo, y constituye el marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento de los objetivos marcados por dicha Dirección General en el ámbito de dicha materia. No obstante también podrá recoger referencias a la actividad que desarrollen los Municipios, las Mancomunidades y otras Entidades locales, para la mejor coordinación de las labores de éstos y las propias de la Dirección General.
2. Los Municipios de más de 10.000 habitantes de derecho, así como cualquier otro cuyo término municipal que esté clasificado en más del 20% de su superficie como suelo rústico no urbanizable de especial protección ambiental, natural, cultural, paisajístico o de entorno, tendrán la obligación de someter a la aprobación de su órgano competente un Plan de inspección de periodicidad anual de conformidad con lo contenido en el presente Capítulo.
