Articulo 59 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 59. Inspección de la plaza.
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1. El día en que haya de celebrarse el espectáculo, y con la suficiente antelación, se inspeccionara por el Delegado de la Autoridad, por el representante de la empresa y por los diestros o sus representantes, si lo desean, el estado del ruedo y, a indicación de los mismos, se subsanaran las irregularidades observadas. Igualmente se comprobara el estado de la barrera, burladeros y portones.
2. Efectuado el reconocimiento anterior, se trazaran en el ruedo dos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barrera de siete metros la primera y diez metros la segunda.
3. En la mañana del día en que haya de celebrarse el espectáculo, la empresa presentara al Delegado de la Autoridad, para su inspección, cuatro pares de banderillas por cada res que vaya a lidiarse y dos pares de banderillas negras o de castigo por cada res. Igualmente presentara catorce puyas y los petos correspondientes. Efectuado el reconocimiento de banderillas, puyas y petos se procederá a su precinto en presencia del Delegado de la Autoridad. Dicho precinto no podrá levantarse sin autorización del Delegado de la Autoridad en las dos horas anteriores al inicio del espectáculo.
4. La empresa será responsable de la falta de elementos materiales precisos para las actividades reglamentarias del espectáculo.
