Articulo 59 Reglamento de... hoteleros

Articulo 59 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 59. Solicitud.

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La solicitud de autorización se efectuará mediante instancia dirigida a la Dirección General con competencia en materia de turismo, en la que se hará constar el nombre y apellidos, o denominación social, domicilio, NIF o CIF del solicitante, y nombre comercial con el que se va a llevar a cabo la actividad, indicando el grupo, la categoría, y en su caso especialización que se pretenda para el establecimiento.

A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  1. La acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la explotación.

  2. Copia del título que acredite la disponibilidad del establecimiento.

  3. Licencia municipal de apertura.

  4. Proyecto técnico de obra visado, a escala 1/100, que contenga, al menos, la memoria técnica, y planos de distribución interior de planta, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia. Si se trata de pensión de una estrella, podrá sustituirse la anterior documentación por una memoria técnica acompañada de un croquis.

  5. Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficie, capacidad en plazas, y servicios de que estén dotadas.

  6. En su caso, normas de régimen interior que regirán en el establecimiento.

  7. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil contratado y del recibo acreditativo del pago.

  8. Cualquier otro documento que apoye la clasificación solicitada en la modalidad y categoría pretendidas.