Articulo 59 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 59.
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El suelo de los edificios o locales peligrosos habrá de reunir los requisitos exigidos por las características de los explosivos que se fabriquen o manipulen, debiendo constituir, en todo caso, una superficie unida, sin grietas o fisuras, de fácil limpieza y lavado, que, además, reúna la condición cíe impermeabilidad cuando se trate de pavimentos sobre los que pudieran derramarse explosivos en estado líquido.
