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Articulo 59 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 59. Visitas a los centros de las organizaciones para la defensa de los inmigrantes.

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1. Los miembros de las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes o dedicadas al asesoramiento y ayuda a solicitantes de protección internacional y los organismos internacionales de semejante naturaleza podrán ser autorizados por el director para visitar los centros de internamiento y entrevistarse con los internos, en los horarios y condiciones establecidos en las normas de régimen interior.

2. A tal efecto, cada organización deberá solicitar una acreditación previa mediante escrito dirigido al director al que se acompañará.

a) Copia de sus estatutos.

b) Certificado de pertenencia a la organización de los miembros de la misma que soliciten acceder al centro.

c) Objeto de la visita.

3. Las acreditaciones concedidas serán personales e intransferibles, quedando su titular obligado a su correcta conservación y utilización. La acreditación contendrá los datos personales y las medidas de seguridad que se estimen pertinentes por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para asegurar su correcta utilización.

No se permitirá el acceso al centro a aquellas personas que presenten una acreditación deteriorada o con signos de manipulación, debiendo en estos casos dirigir los titulares nueva solicitud al director.

4. En el plazo máximo de 72 horas, y una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, el director facilitará a la organización las acreditaciones correspondientes que, en lo sucesivo, permitirán a sus miembros el acceso al centro, en los términos establecidos en el apartado 1. De faltar algún documento, el director solicitará, en el mismo plazo de 72 horas, su subsanación a la organización.

5. Cuando los internos soliciten del director la entrevista con una determinada organización, el centro lo comunicará de inmediato a la misma, que podrá realizar la visita de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Los integrantes acreditados podrán ser sometidos a un examen personal de seguridad si se aprecian por los funcionarios policiales indicios de que pudieran portar objetos o efectos no autorizados o prohibidos, conforme lo indicado en el artículo 56, actuándose en este caso según lo establecido en este reglamento.

6. De cada visita se dejará constancia en el correspondiente libro-registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014