Articulo 59 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
Artículo 59. Visitas a los centros de las organizaciones para la defensa de los inmigrantes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los miembros de las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes o dedicadas al asesoramiento y ayuda a solicitantes de protección internacional y los organismos internacionales de semejante naturaleza podrán ser autorizados por el director para visitar los centros de internamiento y entrevistarse con los internos, en los horarios y condiciones establecidos en las normas de régimen interior.
2. A tal efecto, cada organización deberá solicitar una acreditación previa mediante escrito dirigido al director al que se acompañará.
a) Copia de sus estatutos.
b) Certificado de pertenencia a la organización de los miembros de la misma que soliciten acceder al centro.
c) Objeto de la visita.
3. Las acreditaciones concedidas serán personales e intransferibles, quedando su titular obligado a su correcta conservación y utilización. La acreditación contendrá los datos personales y las medidas de seguridad que se estimen pertinentes por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para asegurar su correcta utilización.
No se permitirá el acceso al centro a aquellas personas que presenten una acreditación deteriorada o con signos de manipulación, debiendo en estos casos dirigir los titulares nueva solicitud al director.
4. En el plazo máximo de 72 horas, y una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, el director facilitará a la organización las acreditaciones correspondientes que, en lo sucesivo, permitirán a sus miembros el acceso al centro, en los términos establecidos en el apartado 1. De faltar algún documento, el director solicitará, en el mismo plazo de 72 horas, su subsanación a la organización.
5. Cuando los internos soliciten del director la entrevista con una determinada organización, el centro lo comunicará de inmediato a la misma, que podrá realizar la visita de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en los apartados anteriores.
Los integrantes acreditados podrán ser sometidos a un examen personal de seguridad si se aprecian por los funcionarios policiales indicios de que pudieran portar objetos o efectos no autorizados o prohibidos, conforme lo indicado en el artículo 56, actuándose en este caso según lo establecido en este reglamento.
6. De cada visita se dejará constancia en el correspondiente libro-registro.
