Articulo 59 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 59. Transmisión electrónica de datos, documentos preceptivos y plazo de remisión de los contratos
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1. En un plazo no superior a treinta días hábiles tras el perfeccionamiento de los contratos sujetos a inscripción, los órganos de contratación y entidades contratantes, a través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión electrónica de los datos del expediente a la aplicación informática del Registro de Contratos, desde el sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se utilice para la tramitación de los contratos públicos o, en su caso, desde la aplicación complementaria que se habilite para comunicar los contratos que no se tramiten mediante dicho sistema.
2. Además de los datos y antes de efectuar su transmisión al Registro de Contratos, se asociarán al expediente en el sistema de información o aplicación complementaria los siguientes documentos:
a) Documento de formalización del contrato.
b) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por el adjudicatario, en su caso.
c) Adjudicación del contrato realizada por el órgano competente.
d) Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares o documento donde figuren las cláusulas y se definan los pactos y condiciones por las que se rige el contrato.
En el caso de que se trate de documentos firmados electrónicamente será el propio documento electrónico el que se anexará. Si los documentos fueron firmados originalmente en soporte papel, se anexará una copia digitalizada en formato PDF (formato de documento portátil).
3. De los contratos menores que deban ser objeto de inscripción, en los quince primeros días hábiles de cada trimestre se comunicarán en soporte electrónico al Registro de Contratos los datos de los adjudicados en el trimestre inmediatamente anterior, ajustándose para ello al modelo que establezca la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los órganos de contratación y entidades contratantes, a través de las unidades correspondientes, facilitarán al Registro de Contratos, en el plazo que se fije al efecto, cuantos documentos, antecedentes o informes sean requeridos por este para el desarrollo de sus funciones.
- Modificación realizada (59) por DECRETO 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.
(M de 24-07-2017) en vigor desde 25-07-2017 - Artículo modificado (59 (apdo. 2)) por DECRETO 62/2009, de 25 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la utilizacion de medios electronicos, informaticos y telematicos en la contratacion publica de la Comunidad de Madrid.
(M de 30-06-2009) en vigor desde 01-07-2009
