Articulo 59 Reglamento Ge...sostenible

Articulo 59 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 59. Efectos, vigencia, modificación y revisión de los instrumentos de planeamiento general.

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1. La aprobación definitiva del Plan General Estructural producirá los siguientes efectos:

a) La vinculación de los terrenos, edificaciones, construcciones e instalaciones al destino que resulte de las determinaciones del plan.

b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las edificaciones, construcciones o instalaciones de conformidad con lo regulado en el artículo 180 del presente Reglamento.

c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas o entidades.

d) La ejecutoriedad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación de la Administración de los medios de ejecución forzosa.

e) La declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupar los terrenos, edificaciones, construcciones o instalaciones cuando se prevean obras de carácter público o sistemas de expropiación, incluyendo los terrenos exteriores para la conexión de infraestructuras y servicios urbanos.

f) La publicidad del contenido completo del Plan General Estructural.

g) La facultad para la redacción del Plan General Detallado.

h) La facultad para la promoción de los ámbitos que deben desarrollarse mediante Planes Especiales y Planes Parciales.

2. La aprobación definitiva de los Planes Detallados Municipales producirá los siguientes efectos:

a) La vinculación de los terrenos, edificaciones, construcciones e instalaciones al destino que resulte de las determinaciones del plan.

b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las edificaciones, construcciones o instalaciones de conformidad con lo regulado en el artículo 180 del presente Reglamento.

c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas o entidades.

d) La declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupar los terrenos, edificaciones, construcciones o instalaciones cuando se prevean obras de carácter público o espacios públicos a obtener por el sistema de expropiación.

e) La publicidad del contenido completo del Plan General Detallado.

3. Los planes entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y tendrán vigencia indefinida.

4. Son circunstancias que justifiquen la revisión del Plan General Estructural, además de las previstas expresamente en el mismo:

a) La alteración sustancial del modelo urbano definido, producido por el agotamiento de la capacidad de suelo definida en el plan para usos y actividades económicas.

b) La alteración que, por si misma o por acumulación de las aprobadas desde su vigencia, impliquen un incremento superior al 50% del suelo urbano ya existente.

5. El Plan General Detallado deberá revisarse cuando lo haya sido el Plan General Estructural y éste determine la necesidad de tal revisión.

6. Toda alteración que no tenga la consideración de revisión se conceptuará como modificación. En concreto, la modificación podrá, no superando los límites establecidos en el apartado anterior, variar tanto la clase como la categoría del suelo.

7. En ningún caso podrán disminuir las zonas verdes por debajo del estándar mínimo de sostenibilidad.