Articulo 59 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 59. Documentos económicos
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El plan parcial incorporará el documento de evaluación económica de la promoción, del que formará parte el presupuesto de las obras de urbanización y de los servicios que prevea, y consistirá en una estimación del conjunto de gastos que comporte la ejecución del plan, incluidas, en su caso, las que deriven de ejecutar y costear las infraestructuras y obras a que se refiere el artículo 30.2.c) de la LUIB. En el caso de que el sistema de actuación previsto sea el de expropiación, la evaluación económica también tendrá que contener el cálculo estimativo del coste de la expropiación. Asimismo incorporará el informe de sostenibilidad económica y la memoria de viabilidad económica de la actuación, formulados ambos estudios en los términos que se establezcan en la LUIB y en este Reglamento.
