Articulo 59 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 59 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 59.-Documentación a remitir al servicio de Presupuestos y Contabilidad.

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Con fecha límite el 31 de enero del ejercicio siguiente, los servicios que a continuación se relacionan remitirán la siguiente documentación.

a) servicio de Recaudación: situación de los aplazamientos al 31 de diciembre, con indicación de los importes de vencimiento por años y subconceptos,

b) servicio de Finanzas:

- situación de la Deuda Pública al 31 de diciembre, con indicación de los movimientos habidos durante el año,

- periodización de los intereses,

- vencimientos que se produzcan en el ejercicio en curso de la Deuda Pública.

c) servicio de Patrimonio: Inventario del inmovilizado material e inmaterial al 31 de diciembre, con indicación de las variaciones efectuadas desglosando altas y bajas,

d) servicio de Gestión de Personal del departamento de Presidencia: saldo vivo al 31 de diciembre de los anticipos concedidos al personal.