Articulo 59 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 59. Prestaciones complementarias.

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Las prestaciones complementarias constituyen un elemento adicional y necesario para garantizar una asistencia sanitaria completa y adecuada. En cualquier caso, tendrán la consideración de prestaciones complementarias.

a) El transporte sanitario

b) La dietoterapia

c) La oxigenoterapia a domicilio

d) La prestación ortoprotésica que incluye el suministro de las siguientes:

1.º Prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación. 2.º Prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su correspondiente renovación.

3.º Los vehículos para inválidos, cuando la invalidez que padezcan así lo aconseje.

La prescripción de las prestaciones ortoprotésicas se efectuará por los médicos de atención especializada, y se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el catálogo autorizado al efecto.

Las prótesis dentarias y las especiales se prestarán o darán lugar a una ayuda económica en los casos y según los baremos que se establezcan en el correspondiente catálogo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007