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Articulo 59 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 59. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.

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El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

A) Con carácter general, el 21 por 100.

B) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por 100.

C) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional vigésimo sexta de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipúzkoa, el 20 por 100. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida disposición.