Articulo 59 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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»Art. 59. Donaciones onerosas y remuneratorias.
Vigente
1. Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiere algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia, sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.
2. Las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, tributarán como donación por la parte en que el valor de los bienes exceda al de la pensión, calculados ambos en la forma establecida en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991