Articulo 59 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»Artículo 59. Condiciones resolutorias explícitas
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La no sujeción por el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" de las condiciones resolutorias explícitas convenidas en las transmisiones empresariales a que se refiere el artículo 13.2 de este Reglamento, se entenderá sin perjuicio de la tributación que pueda corresponder por el concepto "actos jurídicos documentados", con arreglo a lo dispuesto en el artículo inmediato anterior.
