Articulo 59 Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 59.-Entidades no sometidas al régimen de atribución de rentas.

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1. Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio no estarán sometidas, en ningún caso, al régimen de atribución de rendimientos regulado en el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto.

2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a los rendimientos, a las ganancias y pérdidas patrimoniales y a las imputaciones de renta correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que tributarán según lo establecido en el apartado 6 del artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto y en el artículo siguiente del presente Reglamento.

3. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a los socios de las sociedades civiles que, conforme a la normativa correspondiente al domicilio fiscal de éstas, tributen como contribuyentes del Impuesto de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima cuarta de la Norma Foral del Impuesto.