Articulo 59 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 59.-Entidades no sometidas al régimen de atribución de rentas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio no estarán sometidas, en ningún caso, al régimen de atribución de rendimientos regulado en el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto.
2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a los rendimientos, a las ganancias y pérdidas patrimoniales y a las imputaciones de renta correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que tributarán según lo establecido en el apartado 6 del artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto y en el artículo siguiente del presente Reglamento.
3. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a los socios de las sociedades civiles que, conforme a la normativa correspondiente al domicilio fiscal de éstas, tributen como contribuyentes del Impuesto de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima cuarta de la Norma Foral del Impuesto.
- Artículo modificado (59 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 129/2016, de 26 de julio, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
(BI de 03-08-2016) en vigor desde 04-08-2016
