Articulo 59 Reglamento de...o Nacional

Articulo 59 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 59.

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Compete al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional celebrar contratos administrativos, previas las formalidades que se determinen en la normativa sobre contratación del sector público, así como celebrar, en régimen de derecho privado, cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del Patrimonio Nacional.