Articulo 59 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 59. Nombramientos y ceses
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1. Los representantes de los consejos forestales de demarcación y sus suplentes serán nombrados por el/la presidente/a del consejo forestal de demarcación, a propuesta, en su caso, de las entidades y organizaciones referidas en el artículo 58.
2. El nombramiento de los miembros electivos de los consejos forestales de demarcación y de los suplentes será por un período de cuatro años, que podrá ser renovado por períodos iguales. Los miembros natos tendrán tal condición durante el tiempo que ocupen sus cargos o designación.
3. Los miembros de los consejos forestales de demarcación cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por finalizar el plazo para el que fueron nombrados.
b) Por decisión del presidente/a del consejo forestal de demarcación, a instancia de las organizaciones e instituciones a quien representa.
c) Por renuncia. Únicamente se admitirá la renuncia en los casos en que la pertenencia al Consejo no dimane directamente del cargo que desempeñe.
d) Por fallecimiento.
e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados.
f) Condena firme que conlleve la pena principal o accesoria de inhabilitación para empleo o cargo público.
g) Por cualquier otra causa prevista normativamente.
4. La pertenencia a los consejos forestales de demarcación no dará derecho a remuneración alguna.
