Articulo 59 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 59.- Función y sistema de gestión de riesgos.
1.- Las entidades deberán disponer de un sistema eficaz de gestión de riesgos que comprenda las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para detectar, medir, vigilar, gestionar y notificar de forma continua los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas.
Ese sistema de gestión de riesgos estará debidamente integrado en la estructura organizativa y en el proceso decisorio de la entidad.
2.- El sistema de gestión de riesgos cubrirá, los riesgos que puedan surgir en las entidades o en las empresas a las que se hayan externalizado tareas o actividades, al menos en los ámbitos siguientes.
a) La suscripción y la constitución de reservas.
b) La gestión de activos y pasivos.
c) La inversión, en particular, en instrumentos derivados y compromisos similares.
d) La gestión del riesgo de liquidez y de concentración.
e) La gestión del riesgo operativo.
f) El seguro y otras técnicas de reducción del riesgo.
3.- Cuando, de conformidad con las condiciones establecidas en la EPSV, los socios y beneficiarios asuman riesgos, el sistema de gestión de riesgos también tendrá en cuenta esos riesgos desde la perspectiva de los socios y beneficiarios.
4.- Las entidades deberán prever una función de gestión de riesgos estructurada de manera que se facilite la aplicación del sistema de gestión de riesgos.
- Modificación realizada (59 (apdo. 1)) por CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(BOPV de 23-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016