Articulo 59 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 59 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 59.- Función y sistema de gestión de riesgos.

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1.- Las entidades deberán disponer de un sistema eficaz de gestión de riesgos que comprenda las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para detectar, medir, vigilar, gestionar y notificar de forma continua los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas.

Ese sistema de gestión de riesgos estará debidamente integrado en la estructura organizativa y en el proceso decisorio de la entidad.

2.- El sistema de gestión de riesgos cubrirá, los riesgos que puedan surgir en las entidades o en las empresas a las que se hayan externalizado tareas o actividades, al menos en los ámbitos siguientes.

a) La suscripción y la constitución de reservas.

b) La gestión de activos y pasivos.

c) La inversión, en particular, en instrumentos derivados y compromisos similares.

d) La gestión del riesgo de liquidez y de concentración.

e) La gestión del riesgo operativo.

f) El seguro y otras técnicas de reducción del riesgo.

3.- Cuando, de conformidad con las condiciones establecidas en la EPSV, los socios y beneficiarios asuman riesgos, el sistema de gestión de riesgos también tendrá en cuenta esos riesgos desde la perspectiva de los socios y beneficiarios.

4.- Las entidades deberán prever una función de gestión de riesgos estructurada de manera que se facilite la aplicación del sistema de gestión de riesgos.

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