Articulo 59 Reglamento de...as Locales

Articulo 59 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 59. Sistemas de acceso.

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El acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local se realizará por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en la forma siguiente:

  1. A la categoría de policía se accederá por el sistema de acceso libre.

  2. A la categoría de oficial se accederá por promoción interna. Cuando las plazas correspondientes a dicha categoría no puedan ser cubiertas por ese sistema, deberán ofertarse para el acceso libre.

  3. A las categorías de subinspector e inspector se accederá por promoción interna, salvo que alguna de ellas sea la máxima categoría de la plantilla de la Policía Local, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, entre la promoción interna o el acceso libre. En el supuesto de que una parte o la totalidad de las vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran cubrir por dicho sistema, por falta de solicitantes que cumplan los requisitos exigidos o porque las plazas fuesen declaradas desiertas, se cubrirán por el sistema de acceso libre.

  4. A las categorías de intendente y superintendente se podrá acceder, indistintamente, por el sistema de promoción interna o por el sistema de acceso libre.